Artículo 173 del Código de Minería
Artículo 173.- Por el hecho de que se inscriba un
pedimento o una manifestación formulado en común por dos o más
personas, o por el hecho de que, a cualquier otro título, se
inscriba cuota de una concesión minera que estaba
inscrita a nombre de una sola persona, nace una sociedad minera
que, por el sólo ministerio de la ley, forma una persona
jurídica.
Esta sociedad tomará el nombre de la concesión, con
mención del asiento minero en que ésta se halle ubicada.
Su domicilio será la ciudad donde se encuentre inscrita
la concesión cuyo nombre se incluya en el de la sociedad,
conforme al inciso anterior o al artículo siguiente. Los
socios podrán cambiar este domicilio a otro lugar; pero,
para que el acuerdo sea oponible a terceros, deberá anotarse
al margen de la segunda de las inscripciones a que se
refiere el artículo 176.