Artículo 170 del Código de Minería
Artículo 170.- No hay rescisión por causa de lesión
enorme en los contratos de compraventa y de permuta de una
concesión o de una cuota o una parte material de ella.
Artículo 170.- No hay rescisión por causa de lesión
enorme en los contratos de compraventa y de permuta de una
concesión o de una cuota o una parte material de ella.