Artículo 167 del Código de Minería
Artículo 167.- Los contratos relativos a concesiones
mineras o sustancias minerales se sujetarán a las normas del
derecho común, salvo en cuanto éstas aparezcan modificadas
por este Código.
Artículo 167.- Los contratos relativos a concesiones
mineras o sustancias minerales se sujetarán a las normas del
derecho común, salvo en cuanto éstas aparezcan modificadas
por este Código.