Artículo 166 del Código de Minería

Artículo 166.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 164, se presume de derecho que la explotación de la
pertenencia se ha iniciado cuando su propietario o
terceros, en su caso, vendan minerales o productos mineros
provenientes de ella.

Bastará que en una sola de las pertenencias de un mismo
dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se haya
iniciado la explotación conforme a lo prescrito en el
inciso anterior, para que se presuma de derecho que todas se
encuentran en explotación y, en consecuencia, a su
propietario le sea aplicable lo dispuesto en los artículos 163 y
164.

Si las pertenencias de un mismo dueño comprendidas en una
misma acta de mensura, abarcan una superficie superior a
mil hectáreas, su propietario podrá deducir o imputar sólo
el valor de las patentes correspondientes a mil hectáreas.