Artículo 160 del Código de Minería
Artículo 160.- Caducará la concesión minera si la
inscripción de la sentencia constitutiva no es requerida dentro
del plazo establecido en el artículo 89.
Artículo 160.- Caducará la concesión minera si la
inscripción de la sentencia constitutiva no es requerida dentro
del plazo establecido en el artículo 89.