Artículo 159 del Código de Minería
Artículo 159.- El Servicio tendrá a su cargo la
supervigilancia de todas las actuaciones a que se refiere este
título. El Tesorero General de la República le enviará copia
auténtica de las nóminas a que se refieren los artículos
147 y 156.
El Servicio llevará también el rol de todas las
concesiones mineras vigentes; conservará las nóminas a que se
refiere el inciso anterior, y los demás antecedentes necesarios
para identificar los terrenos cubiertos por concesiones
mineras; y denunciará, ante quien corresponda, cualquier
incumplimiento en que se incurra.