Artículo 156 del Código de Minería

Artículo 156.- El Tesorero General de la República
remitirá a cada Conservador de Minas, antes del 1° de julio de
cada año, una nómina de todas las concesiones mineras
ubicadas dentro del territorio del oficio del Conservador
respectivo y por las que se haya pagado patente en el mismo
año, con especificación de su nombre y ubicación, del dueño
que figura en el rol correspondiente y de la cantidad
pagada. Los Conservadores archivarán esas nóminas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tesorero General de la
República mantendrá estas nóminas a disposición de quien
desee examinarlas.