Artículo 155 del Código de Minería

Artículo 155.- Si no hay postor por alguna concesión o
lote, el juez declarará franco el terreno y ordenará
cancelar las correspondientes inscripciones en el Conservador de
Minas. Esta resolución se notificará por el estado diario.

En este caso, el derecho para reclamar los bienes a que
se refiere el artículo 3° durará hasta seis meses después
de constituida una pertenencia en el terreno en que dichos
bienes se encuentren ubicados. Transcurrido ese plazo
entrarán, por el solo ministerio de la ley, al dominio del
dueño de la pertenencia, sin cargo para él.