Artículo 152 del Código de Minería
Artículo 152.- Si el rematante no entera el precio de la
subasta dentro del plazo de ocho días, contado desde la
fecha del remate, la adjudicación quedará sin efecto por el
solo ministerio de la ley, y el juez hará efectiva la
caución a beneficio fiscal y ordenará que la concesión o el
lote sean sacados nuevamente a remate.