Artículo 150 del Código de Minería
Artículo 150.- Para enterar el precio de la subasta, el
rematante pagará la parte correspondiente a las costas
causadas en la gestión, en proporción al precio de remate,
tasadas por el secretario; acompañará testimonio de haber
pagado las patentes adeudadas y depositará el resto, si lo
hubiere, a la orden del juzgado. Este saldo será entregado
al anterior concesionario.