Artículo 149 del Código de Minería
Artículo 149.- El mínimo para la subasta de cada lote de
concesiones será el valor de las patentes adeudadas.
El dueño de la concesión no será admitido a hacer
posturas por ella, pero podrá eliminarla de la subasta hasta el
momento del remate, pagando el doble del valor adeudado.