Artículo 148 del Código de Minería
Artículo 148.- Se rematarán en un solo lote todas las
concesiones que no hayan pagado patente y estén comprendidas
en el mismo número en el rol correspondiente.
Para tomar parte en el remate de cada lote, todo postor
deberá acompañar boleta de depósito a la orden del juzgado
por una suma equivalente al valor de lo adeudado por las
patentes de todas las concesiones que se rematan en el lote
respectivo, o depositar previamente ese valor en poder
del secretario.