Artículo 147 del Código de Minería

Artículo 147.- Antes del día 1° de julio de cada año, el
Tesorero General de la República enviará a cada uno de los
juzgados competentes la correspondiente nómina de las
concesiones mineras cuya patente no haya sido pagada, con
especificación de su nombre y ubicación, del dueño que figura
en el rol respectivo y del monto adeudado.

Mientras no se haya dado cumplimiento al trámite señalado
en el inciso anterior, el pago de la patente podrá
hacerse sin el recargo indicado en el inciso segundo del
artículo 149.

Recibida la nómina, el juez señalará día y hora para el
remate, y ordenará que esta resolución y esa nómina sean
publicadas en dos días distintos. Corresponderá a la
Tesorería General de la República efectuar estas publicaciones y
cubrir sus gastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 150.

El remate no podrá efectuarse antes de los treinta días
siguientes a la fecha del último aviso.

Las omisiones o errores en que la Tesorería haya
incurrido en la nómina referida en el inciso primero, podrán ser
rectificados antes del remate a solicitud de cualquiera
persona. El juez procederá con conocimiento de causa. Estas
rectificaciones se publicarán en la forma establecida en el
inciso tercero, debiendo darse cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso cuarto.

El secretario pondrá testimonio en los autos de haberse
publicado los avisos en la forma y con la anticipación
señaladas.