Artículo 146 del Código de Minería

Artículo 146.- Si el concesionario no paga la patente en
el plazo que fija este Código, se iniciará el
procedimiento judicial para sacar la concesión a remate público.

La ejecución de la obligación de pagar la patente sólo
podrá perseguirse sobre la respectiva concesión.

La acción referida prescribirá en el plazo de tres años,
contado desde el 1° de abril del año en que debió pagarse
la patente.