Artículo 144 del Código de Minería
Artículo 144.- La obligación de amparo comienza al
solicitarse la sentencia constitutiva de la concesión de
exploración, o al solicitarse la mensura de la pertenencia, época
en que debe pagarse la primera patente, a que se refiere
el inciso siguiente.
El monto de la primera patente será proporcional al
tiempo que medie entre la fecha de la solicitud de sentencia o
la de la solicitud de mensura, en su caso, y el último día
del mes de febrero siguiente. Para estos efectos y hasta
el primer año de vigencia de la pertenencia, el monto
aplicable a la patente será el establecido en el inciso cuarto
del artículo 142 bis.
Una vez pagada la patente a que se refiere el inciso
anterior, se deberá seguir pagando patente anualmente, en la
oportunidad y forma prescritas en el artículo anterior.