Artículo 143 del Código de Minería
Artículo 143.- El pago de la patente será anticipado y se
efectuará en el curso del mes de marzo de cada año, en
cualquier banco o institución autorizados para recaudar
tributos.
Corresponderá al Director del Servicio, previa revisión
de los antecedentes entregados por los propietarios de las
pertenencias, determinar aquellas que se encuentren
sujetas al pago de patentes rebajadas según el artículo 142 bis,
para lo cual deberá confeccionar una nómina con las
pertenencias beneficiadas con el pago de patente rebajada,
indicando las hectáreas sujetas al beneficio.
El Servicio publicará la resolución que contenga la
nómina de las pertenencias sujetas al pago de patentes
rebajadas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 bis, y deberá
cumplir con los requisitos que para este efecto determine
el reglamento del Código de Minería.
La resolución antes señalada será susceptible de
reclamación ante el Director del Servicio por quienes sean los
titulares de las pertenencias por las cuales se reclama,
dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su
publicación.