Artículo 142 ter del Código de Minería
Artículo 142 ter.- El titular de una o varias
pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500
hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos
una concesión, bajo cualquiera de las hipótesis
establecidas para acceder al monto de la patente establecido en los
incisos tercero y cuarto del artículo anterior, pagará
una patente cuyo monto será de un décimo de unidad
tributaria mensual por cada hectárea completa.
Para estos efectos, bastará que el titular acredite
encontrarse en alguna de las hipótesis del inciso tercero del
artículo anterior por una sola vez, para que se presuma que
mantiene tal situación por un periodo de cinco años.
Para acceder a este beneficio, el titular podrá ser una
persona natural, sociedad legal minera, una cooperativa
minera o una empresa individual de responsabilidad limitada,
y deberá acreditar que está al día en el pago de la
patente de sus concesiones.
En el caso de las personas jurídicas mencionadas en el
inciso anterior, para el límite de 500 hectáreas establecido
en este artículo, se computarán las pertenencias de que
sean dueñas las personas naturales titulares de aquellas.
Asimismo, tanto para personas naturales como para los
titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada,
se computarán las pertenencias de que sean dueños sus
parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por
afinidad hasta el segundo.
Si el beneficiario dejara de cumplir alguno de los
requisitos establecidos en el presente artículo, perderá el
beneficio, y se aplicará lo establecido en el artículo 142 bis
respecto del pago de la patente que debe realizarse en el
mes de marzo del año siguiente.