Artículo 142 bis del Código de Minería

Artículo 142 bis.- La determinación del monto de la
patente anual indicada en el inciso primero del artículo 142 se
regirá por las normas que se establecen en el presente
artículo.

Para la concesión de exploración, el monto de la patente
por cada hectárea completa será equivalente a tres
quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de
vigencia de la concesión.

Con respecto a las concesiones de explotación, el monto
de la patente anual será de un décimo de unidad tributaria
mensual por hectárea completa que ella comprenda, en
consideración a que el objetivo de su otorgamiento es el
desarrollo de la actividad necesaria para satisfacer el interés
público que la justifica, entendiéndose por tal la
realización de labores mineras. Para estos efectos, el
concesionario deberá acreditar anualmente que ha iniciado trabajos,
actividades u obras que de modo permanente y continuo
permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose
por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3
de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e
Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del
cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras. La
consideración a dichas operaciones se aplicará independientemente
de si se ejercen en pertenencias propias o arrendadas.

El mismo monto señalado en el inciso anterior se aplicará
para aquellas pertenencias que se encuentren en algunas
de las siguientes situaciones:

a) Aquellas que sin haber iniciado operaciones mineras se
encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo
minero que haya obtenido una Resolución de Calificación
Ambiental o haya sido admitido a trámite en el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental para su calificación, conforme a
la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente.

b) Aquellas comprendidas en un proyecto que, sin tener
obligación de ingresar al sistema señalado en la letra
anterior, tenga en trámite alguno de los permisos establecidos
en el título XV del decreto supremo N° 132, de 2002, del
Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad
Minera. Solo podrá determinarse la patente por este
concepto por una sola vez.

Las pertenencias a las que se les aplique este monto de
la patente serán aquellas incluidas en una unidad
productiva minera y sus posibles expansiones, según la información
que el concesionario entregue al Servicio. Bastará que una
sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas
en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de
las hipótesis establecidas en los incisos anteriores, para
que se presuma de derecho que todas las pertenencias se
encuentran en tal condición.

Los propietarios de las pertenencias serán los
responsables de entregar al Servicio todos los antecedentes
necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para
acceder anualmente al monto de patente señalado en el
inciso tercero.

Respecto de aquellas concesiones de explotación que no se
encuentren en las hipótesis establecidas en los incisos
precedentes, el monto de la patente por cada hectárea
completa será equivalente a:

a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los
primeros cinco años de vigencia de la concesión.

b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año
sexto al décimo de vigencia de la concesión.

c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el
año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la
concesión.

d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el
año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la
concesión.

e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año
vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la
concesión.

f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año
vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.

g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del
trigésimo primer año de vigencia de la concesión.

El reglamento regulará la forma, requisitos, condiciones,
plazos y formalidades que deberá cumplir el titular para
que el Servicio reconozca el cumplimiento de los
requisitos para acceder al monto de la patente establecido en el
inciso tercero.