Artículo 141 del Código de Minería

Artículo 141.- El interesado podrá solicitar del juez,
como medidas prejudiciales o precautorias, que ordene fijar
sellos, suspender provisionalmente las labores a que se
refiere el denuncio o tomar las demás disposiciones urgentes
de seguridad a que haya lugar.

Para dictar estas medidas, el juez deberá oír el informe
del perito que designe.