Artículo 140 del Código de Minería
Artículo 140.- El minero que sospeche internación o que
tema inundación o derrumbe, por el mal estado de las
labores de la concesión contigua o próxima o por el desarrollo
de los trabajos que en ella se efectúan, tendrá derecho a
visitarla, asesorado por un perito.
En caso de negativa o dificultad opuesta al ejercicio de
este derecho, podrá el juez autorizar esta visita, sin más
trámite que la celebración de un comparendo que se
llevará a efecto con la parte que asista. Sólo será apelable la
resolución que deniegue la visita.