Artículo 14 del Código de Minería
Artículo 14.- Toda persona tiene la facultad de catar y
cavar en tierras de cualquier dominio, salvo en aquellas
comprendidas en los límites de una concesión minera ajena,
con el objeto de buscar sustancias minerales.
Los perjuicios que se causen con motivo del ejercicio de
esta facultad deberán indemnizarse. El juicio respectivo
se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 233.