Artículo 138 del Código de Minería
Artículo 138.- Todo camino construido para una concesión
minera podrá ser utilizado por otras o por un
establecimiento de beneficio. Los costos de reparación y conservación
se repartirán entre todos, a prorrata del uso que de él
hagan.
Con este objeto, los interesados nombrarán una junta que,
anualmente, fijará la cuota con que deberá contribuir
cada concesión o establecimiento a las reparaciones y
conservación del camino.
Cualquiera dificultad que ocurra a este respecto, será
resuelta por el juez, con arreglo al procedimiento del
artículo 235.