Artículo 137 del Código de Minería

Artículo 137.- El socavonero que desagüe concesión ajena
con utilidad para ésta, tendrá derecho a demandar de su
titular el pago, a justa tasación pericial, del valor del
provecho que reciba o el costo que le significaría obtenerlo
por otros medios, a elección del demandado.

Si un socavón desagua dos o más concesiones, o una
concesión es desaguada por dos o más socavones, el monto de lo
que deba pagarse se distribuirá entre las varias
concesiones o socavones, siempre que resulte utilidad para ellas, a
prorrata del beneficio que reciban o reporten,
respectivamente.

El pago sólo podrá exigirse sobre los productos de la
concesión desaguada.