Artículo 136 del Código de Minería

Artículo 136.- Si el socavonero encuentra sustancias
minerales en concesión ajena, no podrá explotarlas. Las que
tuviere que extraer dentro de la amplitud del socavón en
pertenencia ajena, las entregará a su titular, deducidos los
gastos de extracción, salvo que éste se niegue a
recibirlas, caso en el cual las hará suyas. En el mismo caso, si el
socavón atraviesa concesión de exploración ajena, las
sustancias extraídas quedarán en el terreno.