Artículo 134 del Código de Minería
Artículo 134.- El socavonero deberá indemnizar los
perjuicios que haya causado al titular de la concesión
sirviente. Si éste lo solicita, rendirá caución antes de empezar la
obra.
Artículo 134.- El socavonero deberá indemnizar los
perjuicios que haya causado al titular de la concesión
sirviente. Si éste lo solicita, rendirá caución antes de empezar la
obra.