Artículo 133 del Código de Minería
Artículo 133.- El dueño de la concesión sirviente tiene
el derecho de visitar el socavón cuando lo estime
conveniente, y podrá ocurrir al juez, como en el caso del artículo
140.
Artículo 133.- El dueño de la concesión sirviente tiene
el derecho de visitar el socavón cuando lo estime
conveniente, y podrá ocurrir al juez, como en el caso del artículo
140.