Artículo 132 del Código de Minería
Artículo 132.- El socavonero no podrá, dentro de la
concesión sirviente, variar el rumbo ni la amplitud fijados al
socavón, a menos que obtenga nueva servidumbre, en igual
procedimiento.
Artículo 132.- El socavonero no podrá, dentro de la
concesión sirviente, variar el rumbo ni la amplitud fijados al
socavón, a menos que obtenga nueva servidumbre, en igual
procedimiento.