Artículo 130 del Código de Minería

Artículo 130.- Los peritos designados por los interesados
tendrán, para presentar sus informes, el plazo de ocho
días, contado desde que entregue el suyo el perito nombrado
por el juez. Transcurrido este plazo, el juez podrá dictar
sentencia, aunque aquéllos no hayan presentado los suyos.