Artículo 13 del Código de Minería
Artículo 13.- No se considerarán sustancias minerales y,
por tanto, no se rigen por el presente Código, las
arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales
aplicables directamente a la construcción.
Las salinas artificiales formadas en las riberas del mar,
lagunas o lagos, tampoco se consideran sustancias
minerales, y el derecho a explotarlas corresponde a los
propietarios riberanos dentro de sus respectivas líneas de
demarcación, prolongadas directamente hasta el agua, debiendo
aplicarse para este efecto las reglas que establece el
artículo 651 del Código Civil.