Artículo 128 del Código de Minería
Artículo 128.- El titular de una concesión o de un
establecimiento que necesite iniciar un socavón dentro de una
concesión ajena o atravesarla con él, y no llegue a acuerdo
con el dueño de esta última, podrá demandar ante el juez
que corresponda a la ubicación de la concesión sirviente,
la constitución de la respectiva servidumbre.
En el juicio correspondiente, el juez nombrará un perito
para que le informe acerca de los puntos siguientes:
1°. Si la obra es posible y útil;
2°. Si se puede llevar el socavón por otro lugar sin
incurrir en gastos excesivamente mayores, y
3°. Si no se inhabilita o dificulta considerablemente la
exploración o la explotación de la concesión por donde se
le intenta llevar.
El perito acompañará a su informe un plano que determine
el rumbo y amplitud que, a su juicio, habrá de darse al
socavón dentro de la concesión sirviente.