Artículo 127 del Código de Minería

Artículo 127.- Las concesiones mineras están
especialmente sujetas a la servidumbre de ser atravesadas por labores
mineras, destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe
o acceso a otras concesiones mineras o a un
establecimiento de beneficio.

Se entenderá por socavón cualquiera labor que tenga
alguno de los objetos indicados.