Artículo 126 del Código de Minería

Artículo 126.- La concesión minera en cuyo favor se haya
constituido alguna de las servidumbres del presente
título, está sujeta al gravamen de que esa servidumbre sea
utilizada también en provecho de otra concesión o de un
establecimiento de beneficio; y, en general, a cualquier gravamen
que sirva a otra concesión o a un establecimiento de
beneficio.

Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o
dificultar considerablemente la exploración o la explotación
de la concesión que los soporte.

Lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la
constitución, ejercicio, oponibilidad, subsistencia e
indemnizaciones se aplicará a las servidumbres de que trata el
presente párrafo.