Artículo 121 del Código de Minería
Artículo 121.- Las mismas servidumbres que se reconocen
en este título para las concesiones mineras podrán
imponerse en favor de los establecimientos de beneficio de
minerales.
Artículo 121.- Las mismas servidumbres que se reconocen
en este título para las concesiones mineras podrán
imponerse en favor de los establecimientos de beneficio de
minerales.