Artículo 120 del Código de Minería

Artículo 120.- Desde la constitución de la respectiva
concesión y con el fin de facilitar la conveniente y cómoda
exploración y explotación mineras, los predios
superficiales están sujetos a los siguientes gravámenes:

1°. El de ser ocupados, en toda la extensión necesaria,
por canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y
escorias; por plantas de extracción y de beneficio de
minerales; por sistemas de comunicación, y por canales,
tranques, cañerías, habitaciones, construcciones y demás obras
complementarias;

2°. Los establecidos en beneficio de las empresas
concesionarias de servicios eléctricos, de acuerdo con la
legislación respectiva, y

3°. El de tránsito y el de ser ocupados por caminos,
ferrocarriles, aeródromos, cañerías, túneles, planos
inclinados, andariveles, cintas transportadoras y todo otro sistema
que sirva para unir la concesión con caminos públicos,
establecimientos de beneficio, estaciones de ferrocarril,
puertos, aeródromos y centros de consumo.