Artículo 12 del Código de Minería

Artículo 12.- Para los efectos de los artículos 9° y 10,
se entiende que una sustancia tiene presencia
significativa en un producto minero, esto es, que es susceptible de
ser reducida o separada desde un punto de vista técnico y
económico, cuando el mayor costo total que impliquen su
recuperación mediante procedimientos técnicos de probada
aplicación, su comercialización y su entrega, sea inferior a su
valor comercial.

Para los mismos efectos, se entiende por "producto
minero" toda sustancia mineral ya extraída, aunque no haya sido
objeto de beneficio.