Artículo 118 del Código de Minería

Artículo 118.- El concesionario está obligado a mantener
y conservar en pie los hitos colocados en los vértices de
la pertenencia o del perímetro del grupo de pertenencias
mensuradas en conjunto, y no puede alterarlos o mudarlos,
so pena de pagar una multa que no baje de diez y no exceda
de doscientas unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de la responsabilidad criminal que pueda afectarle, si
ha procedido maliciosamente.

El que derribe, altere o mude hitos del Estado sufrirá la
pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.