Artículo 117 del Código de Minería
Artículo 117.- Si el titular de una pertenencia
aprovecha, en explotación separada, las sustancias mencionadas en
el inciso primero del artículo 13, quien tenga derecho a
ellas podrá exigir su entrega, pagando los costos de
extracción, mientras se encuentren en el predio de donde
provienen, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya
lugar.