Artículo 116 del Código de Minería
Artículo 116.- El concesionario tiene los derechos
exclusivos de explorar y de explotar libremente su pertenencia,
sin otras limitaciones que las establecidas en los
artículos 14, 15, inciso final, 17, en el párrafo 2° del título
IX y en las normas sobre policía y seguridad mineras.
El concesionario se hará dueño de todas las sustancias
minerales que extraiga dentro de los límites de su
pertenencia, y que sean concesibles a la fecha de su constitución o
lleguen a serlo posteriormente.
Se entienden extraídas las sustancias desde su separación
del depósito natural del que formaban parte; o desde su
aprehensión, tratándose de los desmontes, escorias y
relaves a que se refiere el artículo 6°.