Artículo 115 del Código de Minería

Artículo 115.- Caducará la concesión de exploración cuyo
titular establezca, por sí o por interpósita persona,
explotación minera en ella o convenga con cualquiera otra
persona que efectúe dicha explotación. En estos casos, el juez
deberá declarar franco el terreno y ordenar la
cancelación de las correspondientes inscripciones.

El titular de concesión de exploración que, en
conocimiento del hecho, tolere que cualquier persona establezca
explotación minera dentro de los límites de aquélla, será
sancionado con una multa de cincuenta a doscientas unidades
tributarias mensuales, la que se elevará al doble en caso de
reincidencia. El juez decretará, en todo caso, la
terminación inmediata de la explotación.

Se concede acción pública para denunciar las
contravenciones descritas en los incisos anteriores.

Para los efectos de este artículo, se entiende que se
establece explotación minera cuando se arrancan sustancias
minerales con ánimo de lucrar con ellas.