Artículo 114 del Código de Minería
Artículo 114.- Durante la vigencia de la concesión de
exploración, sólo su titular podrá manifestar pertenencia
dentro de los límites de aquélla.
Artículo 114.- Durante la vigencia de la concesión de
exploración, sólo su titular podrá manifestar pertenencia
dentro de los límites de aquélla.