Artículo 113 del Código de Minería
Artículo 113.- Durante la vigencia de la concesión, sólo
su titular tendrá derecho, dentro de los límites de ella,
a hacer libremente calicatas y otras labores de
exploración. El ejercicio de este derecho quedará sujeto a las
obligaciones y limitaciones que establecen los artículos 14°,
15°, inciso segundo y siguientes, 16°, número tercero, y
17°, el presente párrafo y las normas sobre policía y
seguridad mineras. El titular se hará dueño sólo de las
sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo del
ejercicio de ese derecho.
Los derechos a que se refiere el inciso precedente son
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108.