Artículo 112 del Código de Minería

Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una
duración de dos años, contada desde que se dicte la sentencia
que la declare constituida.

No obstante, antes de expirar ese período de dos años, el
concesionario podrá solicitar, por una sola vez, su
prórroga por otro período de hasta dos años, contado desde el
término del primero, y siempre que en la solicitud haga
abandono de, a lo menos, la mitad de la superficie total
concedida. En tal caso, el juez acogerá la solicitud y
otorgará la prórroga, previo informe del Servicio.

Dentro del plazo de treinta días, contado desde su fecha,
la resolución de prórroga será publicada, por una sola
vez, en extracto que contendrá las coordenadas U.T.M. de los
vértices de la superficie que se conserve. En el mismo
plazo se anotará el extracto al margen de la inscripción de
la concesión y se archivará el plano.

La solicitud señalará las coordenadas U.T.M. que
correspondan a los vértices de la superficie abandonada. A ella se
acompañará copia del plano referido en el inciso tercero
del artículo 55, en el que se indique dicha superficie.

La superficie abandonada configurará, necesariamente, un
paralelogramo de ángulos rectos, uno de cuyos lados será
uno cualquiera de los lados de la concesión.

Si dentro de los primeros dos años de la vigencia de su
concesión el titular quiere hacer uso de la facultad de
dividirla físicamente y desea prorrogar su duración por otro
período de hasta dos años, deberá, previamente, cumplir
con las obligaciones a que se refieren los incisos
anteriores.

El abandono no afectará los derechos emanados de
manifestaciones que el concesionario pueda haber efectuado
previamente sobre el terreno abandonado.