Artículo 112 del Código de Minería

Artículo 112.- La concesión de exploración tendrá una
duración de cuatro años, contados desde que se dicte la
sentencia que la declare constituida.

No obstante, antes de su expiración, el titular podrá
solicitar, por una única vez, su prórroga por otro periodo de
hasta cuatro años, contado desde el término del primero.
Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis
meses del último año de su concesión, el titular deberá
presentar al Servicio un reporte con toda la información
geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido
realizados durante la vigencia de su concesión y que
acredite, por tanto, su realización. Alternativamente, el
titular podrá presentar al Servicio la documentación que
acredite la obtención de una Resolución de Calificación
Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración
de la concesión, o bien la admisión a trámite de su
proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.

Cumplido lo anterior, el Servicio deberá emitir un
certificado que dé cuenta de aquello, el que deberá ser remitido
al juzgado de letras competente, una vez que haya sido
oficiado por éste para dichos efectos.

La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse
extractada, por una sola vez, dentro de treinta días
contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá
las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión.
Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al
margen de la inscripción respectiva.