Artículo 111 del Código de Minería
Artículo 111.- El uso de las demás aguas necesarias para
explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales se
sujetará a las disposiciones del Código de Aguas y demás
leyes aplicables.
Artículo 111.- El uso de las demás aguas necesarias para
explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales se
sujetará a las disposiciones del Código de Aguas y demás
leyes aplicables.