Artículo 110 del Código de Minería

Artículo 110.- El titular de concesión minera tiene, por
el solo ministerio de la ley, el derecho de
aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en
la medida en que tales aguas sean necesarias para los
trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que
pueda realizar, según la especie de concesión de que se
trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera
y se extinguirán con ésta.