Artículo 108 del Código de Minería
Artículo 108.- El titular de una concesión de exploración
o el de una pertenencia, constituidas, podrá oponerse a
las labores que, dentro de los límites de su respectiva
concesión, pretenda ejecutar el titular de otra concesión de
exploración cuyo pedimento haya sido posterior al
pedimento o a la manifestación del opositor.
El titular de una pertenencia en trámite no podrá ser
perturbado en sus trabajos de reconocimiento y de
constitución de su título, por el dueño de una concesión de
exploración cuyo pedimento sea posterior a la manifestación de
aquél.