Artículo 106 del Código de Minería
Artículo 106.- El Conservador de Minas remitirá al
Servicio copias autorizadas de las inscripciones que practique
en el Registro de Descubrimientos; de la inscripción de la
sentencia constitutiva de la pertenencia en el Registro de
Propiedad, y de las inscripciones de transferencias y
transmisiones que se practiquen en cualquiera de esos
Registros. También enviará copia, con la correspondiente
anotación marginal, de todas las inscripciones que se cancelen o
modifiquen en virtud de resolución judicial. Esta
obligación se cumplirá, a más tardar, al octavo día hábil de
efectuadas esas inscripciones, cancelaciones o modificaciones.