Artículo 105 del Código de Minería
Artículo 105.- El Registro de Accionistas servirá
exclusivamente para las sociedades que se rigen por este Código,
y en él se practicarán no sólo las inscripciones relativas
a la formación de tales sociedades, sino también las de
transferencia y transmisión de acciones en ellas; las de
los gravámenes y prohibiciones que las afecten, y las demás
que señale el Reglamento. Este Registro será completado
con un Indice de Sociedades y Socios, que se llevará por
orden alfabético.