Artículo 104 del Código de Minería

Artículo 104.- Se inscribirán en el Registro de
Interdicciones y Prohibiciones los embargos, litigios,
prohibiciones, interdicciones, y, en general, todo impedimento o
prohibición, sea convencional, legal o judicial, que embarace o
limite de cualquier modo el libre ejercicio de la
facultad de enajenar, en todo o parte, los derechos emanados de
un pedimento o de una manifestación, o una concesión.