Artículo 103 del Código de Minería

Artículo 103.- Se inscribirán en el Registro de Hipotecas
y Gravámenes los fideicomisos, hipotecas, servidumbres,
usufructos, avíos, promesas de venta y demás gravámenes
que, en su caso, afecten a un pedimento, a una manifestación
o a una concesión.